Con 36 votos a favor versus 17 votos en contra, de un total de 66 asistentes, se ratificó en la Asamblea Extraordinaria, el Tribunal Calificador de Elecciones – TRICEL.
En la instancia, la Presidenta Nacional del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile, T.M. Edith Valenzuela, dio a conocer los antecedentes por los cuales se suspendió el Proceso Eleccionario 2023, señalando que “la razón para que esté Directorio decidiera detener las elecciones tiene su fundamento en la incongruencia de mantener candidatos que no cumplían con los requisitos para ser electos, por encontrarse con sanción disciplinaria algunos y otros por no tener la condición de tener las cuotas sociales al día”.
Luego de una serie de intervenciones por parte de los asistentes, quienes manifestaron su interés por llevar a cabo el proceso Eleccionario lo antes posible, la Presidenta se refirió al segundo punto en la tabla, en dónde la Asamblea debía ratificar o reelegir un nuevo TRICEL. Los socios a mano alzada se mostraron a favor de la ratificación del Tribunal Calificador de Elecciones, compuesto por los Tecnólogos Médicos, Andrea Rivas en la presidencia; Javier Rosas, Secretario General y Mauricio Vicencio, vocal. Quienes serán nuevamente los responsables de reiniciar el Proceso Eleccionario 2023 y comunicar la nueva fecha para que este se concrete.
La Presidenta Nacional finalizada la Asamblea dijo que “Han sido 4 años intensos de trabajo gremial y es fundamental renovar fuerzas. Entregar la dirección del Colegio a un nuevo Consejo es una imperante en este momento para todos los directores”.
PRÓROGA LEGAL DIRECTORIO:
Con fecha 23 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.239 que “Prorroga el mandato de los directorios u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia por el Covid-19“.
El texto de la norma consta de un artículo único el cual prorroga el mandato actualmente vigente de los directorios u órganos
De administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a, en su letra D)
Las asociaciones gremiales, regidas por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales, y sus modificaciones posteriores.
Los dirigentes de estas organizaciones continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario. Esto es al 31 de agosto del año 2023.
CONVOCATORIA ASAMBLE EXTRAORDINARIA.
Conforme al artículo 18° en su letra G), señala que se puede tratar en asamblea general extraordinaria, “los problemas gremiales”, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los asistentes a la asamblea (la mitad más 1).